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Reclamaciones Previas al INSS

Frente a una resolución denegatoria de la Seguridad Social, la vía administrativa exige agotar la fase previa. Este paso no es un mero trámite; es tu primera oportunidad de defensa formal.

El recurso indispensable antes de la vía judicial

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha desestimado tu solicitud de incapacidad, te ha denegado un complemento, o no estás conforme con el grado reconocido, la ley exige presentar una Reclamación Previa antes de poder acudir al Juzgado de lo Social.

Muchos solicitantes redactan escritos genéricos en esta fase, asumiendo que el INSS lo denegará por sistema y que "la batalla real está en el juzgado". Sin embargo, una Reclamación Previa redactada con base médica y jurídica sólida es fundamental porque delimita todo lo que podrás reclamar después en el juicio.

¿Qué implica una Reclamación Previa técnica?

  • Impugnación del Dictamen Propuesta

    Analizamos pormenorizadamente los fallos u omisiones clínicas del informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

  • Aportación de nueva evidencia

    Es el momento procesal oportuno para añadir informes médicos recientes que refuercen la gravedad y limitación de las patologías.

  • Fijación de la pretensión

    Establecemos exactamente el grado de incapacidad o prestación que se demanda, con su argumentación jurídica correspondiente.

La vía judicial

Si tras presentar la Reclamación Previa el INSS emite una resolución desestimatoria (o si transcurre el plazo legal de silencio administrativo), quedará expedita la vía judicial. A partir de ese momento dispondremos de un plazo improrrogable de 30 días hábiles para presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.

¿Has recibido una resolución denegatoria?

Recuerda que dispones, por regla general, de 30 días para interponer la Reclamación Previa.

Analizamos la viabilidad de tu reclamación