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Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez: diferencias y cuantías

Por Ana González | Especialista en Seguridad Social

La terminología de la Seguridad Social suele causar bastante confusión entre los trabajadores que, debido a su mermada salud, se plantean solicitar una pensión. ¿Es lo mismo "total" que "absoluta"? ¿Qué ocurre si me otorgan un grado pero creo merecer otro superior?

A continuación, clarifico las diferencias esenciales entre los tres grados principales de incapacidad permanente, qué implican laboralmente y cómo se calcula económicamente cada pensión.

Incapacidad Permanente Total (IPT)

Concepto: Se concede cuando el trabajador está incapacitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero sí podría dedicarse a otro trabajo distinto. Por ejemplo, un peón de la construcción con una lesión lumbar grave no puede seguir en la obra, pero podría trabajar como administrativo.

Cuantía de la pensión: Generalmente, equivale al 55% de la base reguladora.
Existe la llamada "Incapacidad Permanente Total Cualificada", que aumenta la pensión al 75% de la base reguladora. Para acceder a ella es requisito indispensable tener 55 años o más, y encontrarse en una situación de dificultad extrema para encontrar otro empleo distinto al habitual.

Compatibilidad laboral: Esta pensión es compatible con el desempeño de cualquier otro trabajo que no requiera el esfuerzo o la destreza que provocó la incapacidad. No obstante, si te reconocen la Total Cualificada del 75%, el cobro de la pensión es incompatible con trabajar.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

Concepto: Se otorga cuando las patologías inhabilitan al trabajador por completo para toda profesión u oficio. Se entiende que la persona no está en condiciones de asumir los requerimientos de atención, concentración o esfuerzo mínimo que demanda el mercado laboral habitual.

Cuantía de la pensión: Equivale al 100% de la base reguladora. Como ventaja fiscal muy relevante, esta pensión está exenta de tributación por el IRPF.

Gran Invalidez (GI)

Concepto: Es el máximo grado protector de la Seguridad Social. Se reconoce a la persona que, estando afectada por una incapacidad permanente absoluta y como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida (vestirse, comer, desplazarse, asearse).

Cuantía de la pensión: Se cobra el 100% de la base reguladora más un complemento económico adicional, destinado íntegramente a remunerar a la persona que asiste al gran inválido. Por ley, este complemento nunca puede ser inferior al 45% de la base mínima de cotización vigente.

¿Qué grado corresponde a tu historial médico?

Si estás en situación de baja prolongada y no tienes claro qué grado se ajusta a tus patologías, escríbeme para realizar un análisis de viabilidad de tu expediente.

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